- La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que la JEZ dio lugar a un agravio comparativo al prohibir el acto del PP
- En su fallo, el Tribunal establece que PSOE y PA celebraron sus actos de “manera ilegal”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por el Partido Popular hace tres años contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de Marbella de no prohibir los actos de cierre de campaña que PSOE y PA celebraron en Fuengirola el 20 de mayo de 2011, previo a las Elecciones Municipales de ese año.
En su fallo, el TSJA estima que se produjo “un manifiesto agravio comparativo y una patente desviación de poder derivada de la inacción de la JEZ de Marbella, que – al no resolver la denuncia formulada por el PP – consintió que se celebrasen los actos convocados por el Partido Socialista y el Partido Andalucista que vulneraban los preceptos de la LOREG”. Según el mismo fallo, esta decisión dio lugar a un “agravio no suficientemente justificado al prohibir el acto de cierre de campaña electoral del PP y no pronunciarse el mismo día acerca de actos de parecidas características tanto del PSOE como del PA”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo asegura en la estimación del recurso que “la Junta Electoral debe esforzarse por dar respuesta y satisfacción a cuantas quejas, reclamaciones y peticiones se formulen durante el periodo electoral, máxime si, como ocurre en este caso, la falta de respuesta da lugar a una actividad ilegal”.
Actos celebrados de manera ilegal
El fallo del TSJA carga además contra “la propia formación del PSOE, que incurre en la manifiesta contradicción de formular denuncia el día inmediatamente anterior mencionando la Plaza de España como lugar en el que no se podía celebrar el acto de fin de campaña del PP, al mismo tiempo que publicitaba y finalmente celebraba su acto fin de campaña en dicha plaza”.
Según la Sala, “el hecho cierto es que el acto del PP no pudo finalmente celebrarse y sí los convocados, también de manera ilegal, por aquellos otros dos Partidos Políticos que debían conocer sin duda alguna la anterior prohibición expresa de la Junta Electoral de Zona al PP de que el acto en cuestión se celebrara en lugar no autorizado expresa y previamente para ello”.
Es por ello que el TSJA concluye estimando el recurso planteado por el Partido Popular y anulando por tanto los acuerdos de la Junta Electoral de entonces, impugnados por su “falta de conformidad a Derecho”.